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En el Real Decreto-Ley 9/2015 publicado en el BOE del 11/07 se modifican algunos porcentajes de las retenciones hasta ahora vigentes en la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renda de las Personas Físicas.

El Real Decreto-Ley 9/2015 establece unos nuevos porcentajes de IRPF y declara exentas de dicho impuesto algunas prestaciones económicas y ayudas. Algunos de estos nuevos porcentajes suponen un adelanto al segundo trimestre de 2015 de las medidas previstas por el gobierno para 2016.

Las medidas aprobadas suponen que 1.600.000 contribuyentes dejen de tributar por IRPF y que se reduzca la tributación de los asalariados con rentas inferiores a 50000 €.

 

El Real Decreto-Ley 9/2015 establece la retención a los autónomos en un 15%

 

Lo más destacado del Real Decreto-Ley 9/2015:

  • Reducción de las retenciones a autónomos, pasando del 19% al 15%. El Real Decreto Ley también rebaja las retenciones del 9% al 7% durante los primeros tres años de actividad profesional.
  • Reducción de las retenciones e ingresos a cuenta, pasando del 19% al 15%, sobre los rendimientos del trabajo que se derivan de impartir conferencias, coloquios, seminarios, cursos y similares, así como derivados de la elaboración de obras literarias, científicas y artísticas.
  • Reducción al 35%, a partir del 2016, de la retención de los rendimientos de trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración.
  • Reducción de las retenciones e ingresos a cuenta previstos en el impuesto sobre sociedades, pasando del 20% al 19,5%.
  • Reducción al 19%, a partir del 2016, de la retención relacionada con los planes de ahorro a largo plazo o con la cesión de derechos de imagen.
  • Reducción de las retenciones e ingresos a cuenta, pasando del 20% al 19,5%, sobre los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Esta retención pasará al 19% a partir del 2016.
  • Quedarán exentas del IRPF las rentas mínimas de inserción y otras ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
  • Quedarán exentas del IRPF las ayudas concedidas a las víctimas de delitos de violencia a que se refiere la Ley 35/1995, las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 y otras ayudas públicas concedidas a víctimas de violencia de género por tal condición.

 

Te podemos dar más información contactando con nosotros en cualquiera de nuestras oficinas

 

Para ampliar información sobre el Real Decreto-Ley 9/2015 se puede acceder al siguiente enlace de la agencia tributaria

 

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